
LEY ORGANICA DE EDUCACION (LOE).Artículo 13.- La responsabilidad social y la solidaridad constituyen principios básicos de la formación ciudadana de los y las estudiantes en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo.
Todo y toda estudiante cursante en instituciones y centros educativos oficiales o privados de los niveles de educación media general y media técnica del subsistema de educación básica, así como del subsistema de educación universitaria y de las diferentes modalidades educativas del Sistema Educativo, una vez culminado el programa de estudio y de acuerdo con sus competencias, debe contribuir con el desarrollo integral de la Nación, mediante la práctica de actividades comunitarias, en concordancia con los principios de responsabilidad social y solidaridad, establecidos en la Ley. Las condiciones para dar cumplimiento al contenido de este artículo serán establecidas en los reglamentos.
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGANICA DE EDUCACION. Artículo 27.- Además de los requisitos legales establecidos para la obtención del titulo de bachiller o de técnico medio (en la nueva LOE: Media General y Media Técnica), se deberá exigir a cada alumno su participación en una actividad que beneficie al respectivo plantel o a la comunidad. El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (ahora Ministerio del Poder Popular para la Educación) impartirán las orientaciones necesarias para el cumplimiento de esta disposición.
CIRCULAR 13: OTORGAMIENTO DE TITULOS Y CERTIFICADOS: LABOR SOCIAL.
En cumplimiento al artículo 27 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación:
a. Conservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente y los recursos naturales.
b. Actividades culturales, artísticas, científicas, técnicas o manuales.
c. Salubridad y bienestar social.
d. Educación física, deportes y recreación.
e. Proyectos de Desarrollo Endógeno.